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Transparencia e intercambio de información

La transparencia y el libre intercambio de información han sido pilares esenciales en los que se han apoyado las prácticas, los procedimientos y la tradición de creación de asociaciones de la Convención, a través de medios tanto formales como informales.

En términos de medios formales para el intercambio de información, en virtud del artículo 7 de la Convención, cada Estado Parte informará al Secretario General de las Naciones Unidas tan pronto como sea posible, y en cualquier caso no más tarde de 180 días a partir de la entrada en vigor de esta Convención para ese Estado Parte, sobre diversos aspectos de la aplicación.

Asimismo, la información proporcionada en virtud del artículo 7 deberá ser actualizada anualmente por cada Estado Parte respecto al año natural precedente, y será presentada al Secretario General de las Naciones Unidas a más tardar el 30 de abril de cada año.

Formatos para la presentación de informes sobre el cumplimiento del artículo 7

Formatos simplificados para la presentación de informes sobre el cumplimiento del artículo 7

 

La Unidad de Apoyo para la Implementación puede prestar asistencia a los Estados Partes –como sucedió en el caso de la República de Guinea-, facultándoles para cumplir sus obligaciones con respecto a la presentación de informes de conformidad con medidas de transparencia