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La transparencia y el libre intercambio de información han sido pilares esenciales en los que se han apoyado las prácticas, los procedimientos y la tradición de creación de asociaciones de la Convención, a través de medios tanto formales como informales. En términos de medios formales para el intercambio de información, en virtud del artículo 7 de la Convención, cada Estado Parte informará al Secretario General de las Naciones Unidas tan pronto como sea posible, y en cualquier caso no más tarde de 180 días a partir de la entrada en vigor de esta Convención para ese Estado Parte, sobre diversos aspectos de la aplicación. Asimismo, la información proporcionada en virtud del artículo 7 deberá ser actualizada anualmente por cada Estado Parte respecto al año natural precedente, y será presentada al Secretario General de las Naciones Unidas a más tardar el 30 de abril de cada año. Formatos para la presentación de informes sobre el cumplimiento del artículo 7
Formatos simplificados para la presentación de informes sobre el cumplimiento del artículo 7
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