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Qué prevé la Convención- Cada Estado Parte “se compromete a destruir, o a asegurar la destrucción de todas las existencias de minas antipersonal que le pertenezcan o posea, o que estén bajo su jurisdicción o control, lo antes posible, y a más tardar en un plazo de 4 años, a partir de la entrada en vigor de esta Convención para ese Estado Parte.”
- Los Estados Partes podrán retener “una cantidad de minas antipersonal para el desarrollo de técnicas de detección, limpieza o destrucción de minas y el adiestramiento en dichas técnicas.” Esta cantidad “no deberá exceder la cantidad mínima absolutamente necesaria” para estos propósitos.
Progresos realizados- 152 Estados Partes ya no poseen existencias de minas antipersonal
- En conjunto, los Estados Partes han destruido unos 42.3 millones de minas.
Desafíos pendientes- La obligación de destrucción de minas antipersonal en existencia es actualmente relevante para 4 Estados Partes.
- En conjunto, estos Estados Partes deben destruir varios millones de minas.
- En 2008, tres Estados Partes no cumplieron su plazo para destruir sus existencias de minas antipersonal.
- La destrucción de un tipo particular de mina –la mina tipo “PFM-1” de la era soviética”- es sumamente peligrosa y conlleva grandes dificultades técnicas.
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HOJAS INFORMATIVAS SOBRE LA DESTRUCCIÓN DE LAS EXISTENCIAS
Existencias de minas destruidas por los Estados Partes (por Estado Parte) inglés PDF 38KB
Calendario para la destrucción de las existencias de minas inglés PDF 54KB
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