El párrafo 3 del artículo 5 de la Convención prevé que si un Estado Parte cree que será incapaz de destruir o asegurar la destrucción de todas las minas antipersonal colocadas en las zonas minadas que estén bajo su jurisdicción o control en un plazo de diez años a partir de la entrada en vigor de la Convención, podrá presentar una solicitud con objeto de que se prorrogue hasta un máximo de otros diez años el plazo para completar la destrucción de dichas minas antipersonal. En la 7REP, celebrada en septiembre de 2006, los Estados Partes establecieron un proceso para facilitar la preparación, entrega y análisis de las solicitudes de prórroga. En la 9REP, que tuvo lugar en noviembre de 2008, los Estados Partes acogieron con satisfacción un informe sobre el proceso de análisis llevado a cabo en 2008. En este informe se documentan los métodos de trabajo que se han utilizado y se utilizan actualmente para analizar las solicitudes.
En 2008, 15 Estados Partes cuyos plazos vencían en 2009 presentaron solicitudes de prórroga que se examinaron en la 9RET, en noviembre de 2009. En 2009, tres Estados Partes cuyos plazos vencían en 2009 sometieron solicitudes de prórrogas para su consideración en la Segunda Conferencia de Examen, prevista para noviembre-diciembre de 2009.
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