La transparencia y el libre intercambio de información han sido pilares esenciales en los que se han apoyado las prácticas, los procedimientos y la tradición de creación de asociaciones de la Convención, a través de medios tanto formales como informales.
En términos de medios formales para el intercambio de información, en virtud del artículo 7 de la Convención, cada Estado Parte informará al Secretario General de las Naciones Unidas tan pronto como sea posible, y en cualquier caso no más tarde de 180 días a partir de la entrada en vigor de esta Convención para ese Estado Parte, sobre diversos aspectos de la aplicación.
Asimismo, la información proporcionada en virtud del artículo 7 deberá ser actualizada anualmente por cada Estado Parte respecto al año natural precedente, y será presentada al Secretario General de las Naciones Unidas a más tardar el 30 de abril de cada año :
APLC Secretariat, United Nations Office for Disarmament Affairs (Geneva Branch), Palais des Nations, 1211 Geneva 10, Fax: 41-22-917-0034, Email: aplc(at)unog.ch
